Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 96 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Leopoldo Lopez Alvarez, ponderado humanista y hombre de letras.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional adquirirá para el Departamento de Nariño, con destino la Biblioteca del "Centenario", la biblioteca particular del doctor Lopez Alvarez.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno adquirirá y publicara la obra inédita del doctor Lopez Alvarez.

Artículo 4

3 incisos

En el patio principal de la Universidad de Nariño se erigirá un busto a su memoria, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia a Leopoldo López Alvarez.

1940.

Artículo 5

1 inciso

Para la ejecución de esta Ley se tomará del Presupuesto Nacional la suma de diez mil pesos ($10.000).

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL