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Ley 25 De 1910

Artículo 1

2 incisos

1.° Las Provincias mencionadas subsistirán como tales en el nuevo Departamento que por esta Ley queda erigido, y tendrán como capitales, respectivamente, las ciudades de San José de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.

2.° La porción de territorio de la cual se segregan las Provincias mencionadas en este artículo, conservarán el nombre de Departamento de Santander.

Artículo 2

Esta Ley entrará en vigor e¡ día 20 de Julio próximo.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno