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Articulado completo

Ley 158 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Neiva, que se conmemora el 8 de diciembre de 1939.

Artículo 2

1 inciso

Para la celebración de dicho centenario, la Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) que se entregarán al Cabildo de la ciudad de Neiva, con destinación a las siguientes obras : Para la construcción de la plaza de mercado $ 100,000.00 Para la construcción del matadero municipal y su dotación ,de maquinarias y de elementos de servicio 100,000.00 Para la urbanización del Barrio Obrero 50,000.00 Para la construcción de ocho locales destinados a escuelas primarias rurales 40,000.00 Para auxiliar la Feria Exposición Industrial, que realizará la Gobernación del Departamento con motivo de este centenario, en la fecha indicada 10,000.00 Total $ 300,000.00

Artículo 3

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer tas traslados necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) el Hospital del Municipio de Chima. Esta partida será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

2 incisos2 parágrafos

Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.

Parágrafo 1

Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.

Parágrafo 2

La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de jfíacienda y Crédito
El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social