Artículo 1
Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete.
Ley 96 De 1938
Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete.
Fusionanse los actuales Ministerios de Industria y Trabajo y Agricultura y Comercio en uno solo que se denominará Ministerio de la Economía Nacional.
Los Ministerios que se establecen por los dos artículos anteriores seguirán en orden de procedencia al de Guerra.
El Presidente de la República señalará el personal que requieran las dependencias de los nuevos Ministerios, así como sus sueldos y atribuciones, para lo cual queda autorizado hasta el 31 de diciembre del presente año.
El sueldo de los dos nuevos Ministros será el que corresponda a los funcionarios de su clase. Para la fijación de las asignaciones de los Secretarios y demás personal de los nuevos Despachos Ejecutivos, el Gobierno tendrá en cuenta las que devenguen los empleados similares del Ministerio de Hacienda.
Tan pronto como entre a funcionar el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, queda eliminado como Departamento independiente el actual Departamento Nacional de Higiene.
Autorizase al Presidente de la República para que, dentro del Presupuesto actual, reorganice la Secretaria de la Presidencia, creando puestos nuevos, suprimiendo o fusionando los existentes y fijando las asignaciones respectivas.
Autorizase al Gobierno para que, en cumplimiento de la presente ley, abra los créditos adicionales del caso o proponga al Congreso su apertura, y para que en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia haga los traslados de las partidas correspondientes a las secciones que ya estén funcionando como dependencias de otros despachos y que deban quedar incorporadas en los nuevos Ministerios.
Esta ley regirá desde su sanción.