Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 38 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Para hacer estas clasificaciones se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio. Las sumas provenientes de estos derechos ingresarán a la caja de la respectiva Cámara.

Artículo 2

El artículo 6 de la Ley 28 de 1931 quedará así:

"la primera elección de miembros de Cámara de Comercio, tanto para las que se funden como para la renovación de las existentes, se hará libremente por los principales comerciantes e industriales de la respectiva jurisdicción, y por las personas mencionadas en el artículo anterior (5º de la Ley 28).

"Las elecciones posteriores se harán por las personas inscritas en el registro de afiliados de la respectiva Cámara."

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformado el artículo 32 de la Ley 28 de 1931

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias