Artículo 1
La vacante de Médico Legista del Instituto de Medicina Legal de Bogotá será ocupada por el Médico Ayudante más antiguo en el desempeño de su cargo.
Ley 153 De 1948
La vacante de Médico Legista del Instituto de Medicina Legal de Bogotá será ocupada por el Médico Ayudante más antiguo en el desempeño de su cargo.
El personal del Instituto de Medicina Legal de Bogotá y los Médicos Legistas de los Departamentos tendrán las siguientes asignaciones:
Créanse los cargos de Visitador de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, de Conserje del Instituto de Medicina Legal y el Chofer de la Dirección. El Visitador será nombrado por el Ministerio de Justicia y quedará bajo la dependencia del Director del Instituto. El sueldo que devengue el Visitador deberá ser fijado por este Ministerio. Créanse, además, los cargos de Médico Legista Ayudante y de un Escribiente para la Oficina Central de Medicina Legal de Medellín, de un Secretario para la de Cali, de un Secretario para la de Neiva, de un Secretario para la de Popayán y de un Escribiente Portero para la del Chocó.
Este último gozará del mismo sueldo de sus similares.
Inclúyanse en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia las partidas para atender al pago de sueldos del personal existente y del personal nuevo que se crea por la presente Ley.
Aprópianse las siguientes cantidades:
Estas partidas deben incluírse en los respectivos Presupuestos Nacionales.
Esta Ley regirá desde su sanción.