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Ley 153 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La vacante de Médico Legista del Instituto de Medicina Legal de Bogotá será ocupada por el Médico Ayudante más antiguo en el desempeño de su cargo.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

El personal del Instituto de Medicina Legal de Bogotá y los Médicos Legistas de los Departamentos tendrán las siguientes asignaciones:

Parágrafo

Créanse los cargos de Visitador de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de las capitales de los Departamentos, de Conserje del Instituto de Medicina Legal y el Chofer de la Dirección. El Visitador será nombrado por el Ministerio de Justicia y quedará bajo la dependencia del Director del Instituto. El sueldo que devengue el Visitador deberá ser fijado por este Ministerio. Créanse, además, los cargos de Médico Legista Ayudante y de un Escribiente para la Oficina Central de Medicina Legal de Medellín, de un Secretario para la de Cali, de un Secretario para la de Neiva, de un Secretario para la de Popayán y de un Escribiente Portero para la del Chocó.

Este último gozará del mismo sueldo de sus similares.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Inclúyanse en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia las partidas para atender al pago de sueldos del personal existente y del personal nuevo que se crea por la presente Ley.

Parágrafo

Aprópianse las siguientes cantidades:

Estas partidas deben incluírse en los respectivos Presupuestos Nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público