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Ley 157 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) para atender a la provisión en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, de un Gabinete de Rayos X, de un Laboratorio Clínico, de un equipo de Lavandería, y para la construcción de un pabellón moderno para enfermos.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo así, queda autorizado el Organo Ejecutivo para verificar traslados o para abrir créditos con el .objeto de que se dé pronta efectividad a la presente Ley

Artículo 3

3 incisos

El Municipio de Bucaramanga podrá contratar

un empréstito .con entidad bancaria o particular, por el monto de la suma indicada en esta Ley, caso de que ella no fuere pagada oportunamente, empréstito que será obtenido con la garantía de la Nación.

El expresado Municipio comprobará ante la Contrataría General de la República la inversión del aporte nacional.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que trata la Ley 146 de 1936 , en su artículo l°, y que figura.en el artículo 323 del Presupuesto vigente, se ¡destinará a terminar y dotar el Pabellón de Maternidad del Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín y a la construcción y dotación de un pabellón de clínica infantil en el área del mismo Hospital.

Artículo 5

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 146 de 1936 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social