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Ley 96 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno acometerá la pavimentación de la plaza y calles de la ciudad de Calarcá, empezando por las calles cruzadas por las vías nacionales Armenia-Ibagué y Calarcá-Sevilla, obra que se acometerá a la mayor brevedad y en acuerdo con la técnica moderna.

Artículo 2

1 inciso

Para la realización de la obra a que se refiere el artículo anterior destinase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), que se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia. Queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados más convenientes, si la partida no figura en el Presupuesto.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para continuar la pavimentación de las calles en la ciudad de Armenia. Si esta suma no se incluye en el Presupuesto, el Gobierno procederá a verificar los traslados o abrir los créditos adicionales necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas