Artículo 1
Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la sanción de ]a presente Ley, para establecer y financiar obras y planes destinados a proporcionar descanso adecuado, durante las vacaciones, y sana recreación a las clases trabajadoras del país, valiéndose para ello de las medidas que permitan, a través de un organismo:
La conveniente organización, promoción, estabilidad y dirección de los precedentes objetivos, los que podrán financiarse con contribucione de la Nación, Departamentos y Municipios, los patronos y los propios trabajadores;
La oportuna facilitación de préstamos a los asalariados para el disfrute de sus vacaciones, mediante sistemas cómodos de crédito amparados con las mismas garantías y prerrogativas instituidas por la ]ey a favor de las cooperativas;
La debida protección, contra la acción de terceros, de los dineros que el trabajador aporte, y una política apropiada para el manejo y seguridad de los recursos, su inversión y rendimiento, que se ajuste y responda a la vez, al desarrollo social y económico del país, y
La implantación de razonables estímulos o incentivos en beneficio de quienes hagan aportaciones o inviertan directamente para el logro de los propósitos señalados en este artículo.