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Articulado completo

Ley 38 De 1929

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Desde la vigencia de la presente Ley la Comisaria Especial de La Goajira se compondrá de tres Municipios: el de Oriente, con los Corregimientos de Castilletes y Nazaret, con cabecera en Castilletes; el de Occidente, con los Corregimientos de San Antonio, El Pájaro y Carrizal, con cabecera en San Antonio, y el del Sur, con los Corregimientos de Carraipía y Soldado, con cabecera en Maicao.

Parágrafo

El Gobierno Nacional en decreto reglamentario fijará de modo preciso los límites de los Municipios anteriores y dictará todas las medidas tendientes al funcionamiento regular de los expresados Municipios.

Artículo 2

1 inciso

El personal de la Comisaria Especial de La Goajira será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan: Un Comisario, con $ 250 mensuales. Un Secretario, con $ 150 mensuales. Un Escribiente, con $ 80 mensuales. Un Portero, con $ 50 mensuales. Un Alcalde en Castilletes, con $ 100 mensuales. Un Secretario del Alcalde, con $ 70 mensuales. Dos Alcaldes para San Antonio y Maicao, a $ 80 mensuales cada uno. Dos Secretarios, a $ 50 mensuales cada uno. Dos Corregidores para Carrizal y Soldado, a $ 70 mensuales cada uno. Dos Secretarios para Carrizal y Soldado, a $ 40 mensuales cada uno. Tres Corregidores para El Pájaro, Carraipia y Nazaret, a $ 60 mensuales cada uno. Tres Secretarios para El Pájaro, Carraipia y Nazaret, a $ 35 mensuales cada uno.

Artículo 3

5 incisos

La Aduana de Tucacas, en La Goajira, creada por el artículo 2.° de la Ley 85 de 1915 , funcionará en el puerto de Castilletes desde el 1o. de enero de 1930, y tendrá además el carácter de Administración de Hacienda Nacional, con el siguiente personal:

Un Administrador, con $ 200 mensuales.

Un Contador Guardalmacén, con $ 130 mensuales.

Un Oficial de Estadística Escribiente, con $ 90 mensuales.

Las secciones de Resguardos de Laguna de Tucacas y Castilletes dependerán directamente de la Aduana de Tucacas.

Artículo 4

1 inciso

La administración, fiscalización y recaudación de todas las rentas nacionales de la Comisaria Especial de La Goajira estarán a cargo de la Aduana de Tucacas desde el 1º de enero de 1930.

Artículo 5

2 incisos

El personal para atender al recaudo y fiscalización de la renta de licores y demás rentas nacionales en La Goajira será el siguiente, que funcionará bajo la dependencia directa de la Aduana de Tucacas:

Los gastos anteriores, que serán detallados en los presupuestos anuales de la Comisaria, serán atendidos en cada año con el producto de todas las rentas de la Comisaria. Si ocurriere el caso de exceso de recaudos sobre los gastos y hubiere necesidad de efectuar egresos distintos a los que se dejan expresados, no podrán verificarse mientras el Gobierno Nacional no adicione los Presupuestos Nacionales con las partidas respectivas.

Artículo 6

1 inciso

Por la Comisaria Especial de La Goajira se procederá activamente a organizar en regla y de conformidad con la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones legales concernientes, las diferentes tribus de indios goajiros, en sus resguardos, cabildos, etc., etc., todo con la previa aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley empezará a regir desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público