Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, con fondos nacionales, Escuelas Normales de varones en los lugares en donde lo estime necesario.
Queda así reformada la Ley número 16 de 1905.
Ley 25 De 1907
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, con fondos nacionales, Escuelas Normales de varones en los lugares en donde lo estime necesario.
Queda así reformada la Ley número 16 de 1905.