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Ley 25 De 1907

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer, con fondos nacionales, Escuelas Normales de varones en los lugares en donde lo estime necesario.

Queda así reformada la Ley número 16 de 1905.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública