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Ley 155 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El procedimiento prescrito en el inciso anterior, en nada modifica lo establecido en las disposiciones legales que implantaron las participaciones, en todo lo referente a los derechos nacionales sobre la regalía de petróleos.

Artículo 2

4 incisos

ARTICULO 2° Con base en el mayor producto de las regalías de petróleos en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, sobre el estimativo del Presupuesto vigente, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42 de 1936 , así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Participaciones, indemnizaciones y auxilios.

Artículo 121. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde por las explotaciones petrolíferas en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, $ 309,450.80.

Artículo 3

Esta Ley regirá a partir de la próxima vigencia fiscal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional