Artículo 1
El procedimiento prescrito en el inciso anterior, en nada modifica lo establecido en las disposiciones legales que implantaron las participaciones, en todo lo referente a los derechos nacionales sobre la regalía de petróleos.
Ley 155 De 1938
El procedimiento prescrito en el inciso anterior, en nada modifica lo establecido en las disposiciones legales que implantaron las participaciones, en todo lo referente a los derechos nacionales sobre la regalía de petróleos.
ARTICULO 2° Con base en el mayor producto de las regalías de petróleos en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, sobre el estimativo del Presupuesto vigente, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42 de 1936 , así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Participaciones, indemnizaciones y auxilios.
Artículo 121. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde por las explotaciones petrolíferas en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, $ 309,450.80.
Esta Ley regirá a partir de la próxima vigencia fiscal.