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Ley 96 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La sustanciación y preparación de los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte Suprema, conforme al artículo 30 del Código Judicial, corresponderá por turno a todos los Magistrados de dicha Corte.

Artículo 2

2 incisos3 numerales

El memorial o escrito en que se pida a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inexequibilidad de leyes o decretos deberá contener:

1

La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales.

2

El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideran infringidos; y

3

Las razones por las cuales dichos textos se consideran violados.

Pero si la Corte al fallar el negocio encontrare que han sido violados otros textos o principios constitucionales distintos de los Invocados en la demanda o que estos lo han sido por causa o razón distinta de la alegada por el demandante, dicha entidad estará siempre obligada a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.

Artículo 3

1 inciso

En la tramitación de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Código Judicial no habrá más Incidentes que los de impedimentos y recusaciones.

Artículo 4

1 inciso

En los mismos asuntos no habrá más causales de impedimento y recusación que haber conceptuado el Magistrado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber dictado dicha disposición, haber sido miembro del Congreso que la dictó o estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con el demandante o con su apoderado.

Artículo 5

1 inciso

En los asuntos a que se refiere la presente Ley lo mismo que en los asuntos de que conozca la Sala Plena Civil a que se refiere el artículo 8° de la Ley 37 de 1931 , actuará como Secretario el Secretario de la Sala de Casación Civil.

Artículo 6

1 inciso

Queda derogado el artículo 49 del Código Judicial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno