Artículo 1
La sustanciación y preparación de los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte Suprema, conforme al artículo 30 del Código Judicial, corresponderá por turno a todos los Magistrados de dicha Corte.
Ley 96 De 1936
La sustanciación y preparación de los proyectos de acuerdo en los negocios de que conoce la Corte Suprema, conforme al artículo 30 del Código Judicial, corresponderá por turno a todos los Magistrados de dicha Corte.
El memorial o escrito en que se pida a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inexequibilidad de leyes o decretos deberá contener:
La transcripción literal de la disposición o disposiciones acusadas como inconstitucionales.
El señalamiento o designación de los textos constitucionales que se consideran infringidos; y
Las razones por las cuales dichos textos se consideran violados.
Pero si la Corte al fallar el negocio encontrare que han sido violados otros textos o principios constitucionales distintos de los Invocados en la demanda o que estos lo han sido por causa o razón distinta de la alegada por el demandante, dicha entidad estará siempre obligada a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.
En la tramitación de los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Código Judicial no habrá más Incidentes que los de impedimentos y recusaciones.
En los mismos asuntos no habrá más causales de impedimento y recusación que haber conceptuado el Magistrado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber dictado dicha disposición, haber sido miembro del Congreso que la dictó o estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con el demandante o con su apoderado.
En los asuntos a que se refiere la presente Ley lo mismo que en los asuntos de que conozca la Sala Plena Civil a que se refiere el artículo 8° de la Ley 37 de 1931 , actuará como Secretario el Secretario de la Sala de Casación Civil.
Queda derogado el artículo 49 del Código Judicial.