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Ley 25 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en la ciudad de ese nombre, la cual ha servido de cuartel y hospital, con la expresa condición de que se destine á Escuela de Industrias, artes y oficios y de que el Municipio la reforme y conserve en buen estado.

Firmas

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministerio De Hacienda Y Tesoro