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Ley 38 De 1928

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Con el objeto de asegurar la permanente navegación de los ríos Sinú y Atrato, el Gobierno procederá a llevar a cabo el estudio técnico de los trabajos que deban realizarse, y terminados esos estudios dispondrá la inmediata ejecución de las obras necesarias, pudiendo proceder para el efecto por medio de contratos que no requerirán otra formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, previo concepto favorable de la Sociedad de Navegantes de Cartagena.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para adquirir para la Nación los planos, mapas y estudios hechos hasta la fecha sobre la canalización del río Atrato y el canal de Napipi, siempre que el Gobierno considere que tales planos, estudios y mapas sean de importancia para las obras que ha de realizar la Nación en aquella región. El Gobierno queda asímismo autorizado para abrir los créditos necesarios para los efectos de que trata este parágrafo.

Artículo 2

1 inciso

Declárase nacional la carretera que partiendo de Montería, en el Departamento de Bolívar, va a unir a esta ciudad con el puerto de Cispatá, en la bahía del mismo nombre.

Artículo 3

1 inciso

Para la carretera a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) que necesariamente será incluida en la Ley de Apropiaciones de las vigencias siguientes hasta que quede concluida la obra.

Artículo 4

1 inciso

Además de las cantidades que estén señaladas en leyes anteriores para la canalización de los ríos Sinú y Atrato, sumas que se incluirán en la Ley de Apropiaciones del año entrante y de los venideros hasta la conclusión de las obras, se invertirá en las mismas obras la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000).

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas