Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:
Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;
Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;
Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).
Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).
Justicia Municipal:
Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.
El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).