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Ley 151 De 1938

Artículo 1

2 incisos

En cualquiera de los casos contemplados, la cooperación de la Nación se extiende a todas las obras que requiera el abastecimiento suficiente de aguas potables, de acuerdo con los sistemas modernos, y teniendo en cuenta las necesidades de la población.

El cincuenta por ciento (50 por 100) con que la Nación contribuye para los fines indicados, no está sujeto a la limitación de que trata el artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 2

1 inciso

En tal virtud, el Gobierno Nacional asumirá conjuntamente con el Municipio el pago de las obligaciones respectivas hasta concurrencia del aporte que le corresponde a la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Si no se incluyere partida especial, ~ el Gobierno queda autorizado para tomar las sumas necesarias de la par.tida global que se apropie para proveer al abastecimiento de aguas de los Municipios de la República, así como para abrir los créditos adicionales que considere necesarios para el fin indicado.

Artículo 4

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas