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Ley 96 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos de saneamiento de los puertos de la Republica y para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias en algunas regiones del país.

Artículo 2

1 inciso

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la vigencia en curso:

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado paras hacer los traslados realizables para el cumplimiento y efectividad de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público