Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 6 De 1881

Artículo 1

4 incisos2 parágrafos

Art. 1º . Apruébase el presente contrato con las modificaciones siguientes:

Artículo (Para después del 3º del contrato). Los empresarios se comprometen a conducir en sus buques los empleados nacionales y los Jefes, Oficiales y tropas nacionales, por una tercera parte menos del pasaje que cobren ordinariamente a los pasajeros de la clase correspondiente:

Parágrafo

(Para después del 4º del contrato). Entiéndese por viaje redondo para los efectos de este artículo, el viaje que haga cada uno de los vapores de la empresa desde el puerto del Lebrija hasta el Papayal y de esta al anterior.

El artículo 5º, el del contrato modificado así:

El Poder Ejecutivo designará una persona de su confianza para que acredite el cumplimiento de cada una de las circunstancias que, según lo que aquí se establece, dan derecho a los empresarios para exigir del Tesoro nacional el pago de las cuotas de que habla el artículo anterior, y exigirá las pruebas consistentes en los documentos relativos a la llegada de los vapores a los respectivos puertos, los de la salida de dichos vapores; los de la llegada de los correos a los lugares correspondientes y los de la salida. Las cuotas serán cubiertas por el Gobierno en el mes siguiente a aquel en que se acrediten los hechos referidos.

Parágrafo

(Para el artículo 6º del contrato). En caso de que la correspondencia y encomiendas que giren por el correo sean exfoliadas por algún mensajero, este empleado tendrá gratis el pasaje y será tratado como pasajero de primera clase.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. Para que esta aprobación pueda surtir sus efectos, los empresarios asegurarán a satisfacción del Poder ejecutivo, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que les impone el presente contrato; de suerte que, en todo evento, queden perfectamente asegurados los desembolsos que por cuenta de este debe hacer el Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Fomento