Artículo 1
Créase La Colonia Escolar de "Altamizál", vereda de La Colonia, Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima, para rehabilitación física de niños desnutridos.
Ley 71 De 1965
Créase La Colonia Escolar de "Altamizál", vereda de La Colonia, Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima, para rehabilitación física de niños desnutridos.
Destínase el edificio nacional, construido en la vereda de La Colonia, para el funcionamiento de la mencionada Colonia Escolar, en el Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima. .
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la terminación y adaptación del edificio, para un mímimum de cien niños.
Autorízase al Gobierno Nacional para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,00), en gastos de dotación para el funcionamiento del interesado.
A partir de 1965 se apropiará en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para gastos generales, servicios personales y becas delos niños internos. Esta partida quedará incorporada en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
La Colonia se regirá por las normas establecidas en la Resolución número 2141 de 1945, emanada del Ministerio de Educación.
Nacionalízase el Colegio de Bachillerato "Francisco Pineda López", situado en el Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima.
Los auxilios nacionales destinados para el Colegio Parroquial "Santa Gertrudis", de Rovira (Tolima), serán invertidos en reparaciones, dotación y funcionamiento de los Colegios "Instituto Francisco Miranda" y "Nuestra Señora del Carmen", del mismo Municipio.
Los auxilios destinados para funcionamiento y dotación de la Escuela Vocacional Agrícola de Rovira que ya han sido pagados, pueden destinarse para adquisición, construcción, dotación y sostenimiento de la misma Escuela.
Esta Ley regirá desde su sanción.