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Ley 71 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase La Colonia Escolar de "Altamizál", vereda de La Colonia, Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima, para rehabilitación física de niños desnutridos.

Artículo 2

1 inciso

Destínase el edificio nacional, construido en la vereda de La Colonia, para el funcionamiento de la mencionada Colonia Escolar, en el Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima. .

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la terminación y adaptación del edificio, para un mímimum de cien niños.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,00), en gastos de dotación para el funcionamiento del interesado.

Artículo 5

1 inciso

A partir de 1965 se apropiará en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para gastos generales, servicios personales y becas delos niños internos. Esta partida quedará incorporada en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6

1 inciso

La Colonia se regirá por las normas establecidas en la Resolución número 2141 de 1945, emanada del Ministerio de Educación.

Artículo 7

1 inciso

Nacionalízase el Colegio de Bachillerato "Francisco Pineda López", situado en el Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima.

Artículo 8

1 inciso

Los auxilios nacionales destinados para el Colegio Parroquial "Santa Gertrudis", de Rovira (Tolima), serán invertidos en reparaciones, dotación y funcionamiento de los Colegios "Instituto Francisco Miranda" y "Nuestra Señora del Carmen", del mismo Municipio.

Artículo 9

1 inciso

Los auxilios destinados para funcionamiento y dotación de la Escuela Vocacional Agrícola de Rovira que ya han sido pagados, pueden destinarse para adquisición, construcción, dotación y sostenimiento de la misma Escuela.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional