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Ley 24 De 1898

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Toda variación en la Tarifa de Aduanas que tengan por objeto disminuir los derechos de importación, comenzará á ser ejecutada noventa días después de sancionada la ley que se establezca, y la rebaja se hará por décimas partes en los diez meses subsiguientes. Si la variación tiene por objeto el alza de los derechos, ésta se verificará por terceras partes en los tres meses siguientes á la sanción de la ley. Esta disposición y la del artículo 204 de la Constitución, no limitan las facultades extraordinarias del Gobierno cuando de ellas esté revestido.

Artículo 2

1 incisoderoga Artículo 205 CONSTITUCION POLITICA CP de 1886sustituye Artículo 205 CONSTITUCION POLITICA CP de 1886

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Queda derogado el artículo 205 de la Constitución nacional y sustituido con el 1º de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda