Artículo 1
1 incisoderogado por ley 2085/21
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Toda variación en la Tarifa de Aduanas que tengan por objeto disminuir los derechos de importación, comenzará á ser ejecutada noventa días después de sancionada la ley que se establezca, y la rebaja se hará por décimas partes en los diez meses subsiguientes. Si la variación tiene por objeto el alza de los derechos, ésta se verificará por terceras partes en los tres meses siguientes á la sanción de la ley. Esta disposición y la del artículo 204 de la Constitución, no limitan las facultades extraordinarias del Gobierno cuando de ellas esté revestido.