Artículo 1
La República de Colombia honra y enaltece la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de su muerte que habrá de celebrarse el 4 de junio de 1980.
Ley 11 De 1978
La República de Colombia honra y enaltece la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de su muerte que habrá de celebrarse el 4 de junio de 1980.
Créase una comisión especial encargada de asesorar y colaborar con el Gobierno en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan luctuosa conmemoración. Esta comisión estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Educación Nacional y Obras Públicas; dos representantes del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Nariño y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia Nariñense de Historia, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán designados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Represntantes, respectivamente.
El Gobierno y la comisión organizadora cursarán sendas invitaciones a los Jefes de Estado de los países bolivarianos, por conducto de sus respectivos Embajadores en Bogotá, para que participen en la conmemoración del sesquicentenario de la muerte del Mariscal Antonio José de Sucre. Igualmente se cursarán especiales invitaciones a los señores Alcalde del Cantón de Cumaná y al Presidente del Cabildo de dicho Cantón, cuna del héroe de Ayacucho.
Lo anterior, sin perjuicio para que el Congreso de signe una comisión compuesta por dos Senadores y dos Representantes, con el fin de que personalmente hagan entrega, en nota de estilo, de la presente ley a los mencionados Jefes de Estado.
Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de $ 100.000.000.00, que se incluirá por terceras partes en los presupuestos de las vigencias 1978-1979 y 1980.
Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley. Igualmente se autoriza al Gobierno para que, previo el concepto favorable de la comisión organizadora, distribuya la mencionada suma de acuerdo con los presupuestos de las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta ley.
Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta ley solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros
El Gobierno Nacional y la comisión especial encargada de asesorarlo en la preparación y celebración del sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal Antonio José de Sucre, al acordar el respectivo programa de realizaciones que con motivo de este acontecimiento será elaborado y puesto en ejecución a la mayor brevedad, tendrán en cuenta las siguientes obras:
Remodelación y embellecimiento del monumento que actualmente se levanta en el sitio donde fue sacrificado.
Erección de una estatua en bronce del Gran Mariscal de Ayacucho en el lugar antes mencionado. El pedestal de la estatua llevará esta inscripción: "Colombia y el Congreso de la República honran la memoria del Mariscal Sucre en el sesquicentenario de su muerte 1830- 1980".
Construcción de un parque de recreación en los lugares aledaños al monumento y a la estatua del Mariscal Sucre.
Construcción de un conjunto arquitectónico en la ciudad de La Unión, donde funcionarán las oficinas de carácter nacional, un teatro y una biblioteca.
Construcción de un centro vacacional, un estadio y terminación de la pavimentación de la mencionada ciudad.
f ) Rectificación y pavimentación de la carretera alterna a la Panamericana: Mojarras-La Unión-Pasto.
Conversión de la actual Concentración de Desarrollo Rural de La Unión en Instituto Técnico Superior que llevará el nombre de "Antonio José de Sucre".
Creación de un instituto de economía, comercio exterior y aduanas, anexo al Colegio Sucre, en la ciudad de Ipiales.
Construcción de un instituto superior en la ciudad de Túquerres que llevará el nombre de "Simón Rodríguez".
Terminación de la pavimentación en los barrios periféricos de la ciudad de Pasto y del monumento nacional denominado "Museo Taminango Monasco Dachis".
Edición y reimpresión de algunas de las obras o estudios sobre la vida y la trágica muerte del Mariscal Sucre, que la comisión organizadora juzgue de indiscutible mérito.
La comisión organizadora, con la debida anticipación, habrá de elaborar el respectivo programa de los actos conmemorativos del sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, que deban efectuarse, especialmente, en la ciudad de La Unión y en la capital del Departamento de Nariño.
Los fondos previstos en el artículo 5o. de esta Ley se destinarán en su totalidad y exclusivamente a las obras previstas en ella.
Esta Ley regirá desde su sanción.