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Ley 71 De 1964

Artículo 1

La Nación se congratula con la ciudad nariñense de Sandoná por motivo del primer centenario del nacimiento, que se realizará el próximo año, y actuando en conformidad con la Ley 46 de 1946 le asigna la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para construír su plaza de mercado.

Artículo 2

1 inciso4 literales

En desarrollo de la Ley 71 de 1946 , auxíliase al Municipio de Sandoná con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000), distribuídos así:

a

Para el edificio de la Casa Municipal, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);

b

Con destino a la construcción del Matadero Municipal, doscientos mil pesos ($ 200.000);

c

Para pavimentar el perímetro urbano, doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), y

d

Destinar en la reconstrucción del Hospital "Clarita Santos", cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Artículo 3

1 inciso

Las obras a que se refieren los artículos precitados se efectuarán en terrenos cedidos por el Municipio de Sandoná.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de 1964 se incluirán las partidas discriminadas por los artículos 1º. y 2º. de esta Ley. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente mandato legal, en caso de no ser insertadas las cantidades correspondientes en la vigencia presupuestal indicada.

Artículo 5

1 inciso

Los dineros decretados en la presente Ley serán pagados al Tesorero Municipal de Sandoná, quien asegurará su manejo en la forma determinada por la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión, y a su vez estará asesorado en dichas erogaciones de una Junta integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría Nacional, la Junta pro Centenario, el Personero y el Alcalde de Sandoná (Nariño).

Artículo 6

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas