El Comisario tendrá las atribuciones siguientes:
1Las que por las leyes y ordenanzas del Departamento de Nariño correspondan a los Gobernadores, Prefectos y Alcaldes, que sean compatibles con la administración especial de dicho territorio.
2Las que corresponden a los Jueces Municipales de las cabeceras del Distrito Judicial, conforme al Código de Procedimiento, mientras comienza el funcionamiento regular del Municipio de Leticia, conforme a lo dispuesto en esta Ley. En lo judicial y lo electoral, la Comisaria del Amazonas dependerá del Circuito y del Distrito Electoral de Pasto.
3Designar, de acuerdo con la Junta de Obras Publicas que por esta Ley se crea, y con aprobación del Poder Ejecutivo, los lugares en donde deban formarse nuevas poblaciones, y expedir los reglamentos que fueren necesarios.
4Fomentar efectivamente el desarrollo de los caseríos que se hallen dentro del territorio, a fin de poderlos erigir en Municipios o Corregimientos.
5Atender con el mayor interés a la civilización de los habitantes del territorio, procurando reducir a poblaciones fijas a los indígenas errantes, y acostumbrarlos, por medios suaves, a la obediencia y sumisión a las leyes.
6Velar constantemente para evitar el comercio clandestino que pudiera hacerse, y castigar a los infractores, según las leyes y reglamentos que rijan sobre la materia.
7Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independientes de la República.
8Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Gobierno.