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Ley 24 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Las disposiciones de la Ley 22 de 1871 , sobre policía de las fronteras, se aplicaran no solo cuando haya estallado la guerra civil en una Nación vecina, sino cuando ella se prepare públicamente y cuando por este motivo el respectivo Gobierno solicite el cumplimiento de los deberes de la neutralidad de Colombia, para evitar que tales preparativos sean secundados en territorio de la República .

Artículo 2

4 incisos

Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERS.S -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.

Artículo 9

Enrique De Narváez

1 inciso

Art. 2. ° Los refugiados que violen la neutralidad del territorio de cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.° de la ley citada, pueden ser expulsados del territorio nacional por una vía apartada de la frontera de la Nación que se halla afligida ó amenazada por la guerra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho