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Ley 11 De 1977

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse el 7 de octubre de 1978 cien años de la muerte del gran General Tomás Cipriano de Mosquera, la nación honra su memoria como prócer de la Patria.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para perpetuar el recuerdo de tan eximio varón, declárase de utilidad pública e interés social, como monumento nacional, la casa con sus patios y jardines y el terreno anexo, en una superficie de cinco hectáreas a la redonda de la hacienda de su propiedad donde él vivió y murió, en Coconuco, Departamento del Cauca.

Parágrafo

Asímismo declárase de necesidad y utilidad pública, los terrenos y las fuentes termales de Aguas Tibias y Salado Colorado, cercanos a la misma población de Coconuco.

Artículo 3

1 inciso

º. La Corporación Nacional de Turismo y demás organismos competentes podrán crear en la ciudad de Popayán una Junta de Turismo y Artesanías, con personería jurídica, por ministerio de esta ley, integrada por sendos delegados del Gobernador del Cauca, la Universidad, la Academia de Historia, el Alcalde y dos representantes del Concejo Municipal de Popayán, que dictará sus propios reglamentos y que tendrá las siguientes atribuciones: Velar por la conservación y dotación del Museo Mosquera en Popayán y de la casa y los lugares turísticos a que se refiere esta ley; promover y estimular por todos los medios el turismo en Popayán y el Cauca; comprar, restaurar y conservar y darle su propia organización a los inmuebles, muebles, museos, archivos que constituyen el acervo histórico de Popayán y demás ciudades del Cauca; promover la creación de monumentos y recuerdos de personajes, sitios, hechos y fechas históricas en Popayán y en el Cauca; administrar, con la anuencia de la Universidad del Cauca y el gobierno, el Museo Mosquera, el Panteón de los Próceres, la casa del Sabio Caldas, el Museo Valencia y demás monumentos que por una u otra razón son dignos de conservar e incrementar; promover investigaciones, ciclos de conferencias, impresión de folletos y publicaciones tendientes a hacer conocer personajes y hechos históricos; atender y dotar de locales y elementos el archivo central del Cauca y a la Academia de Historia; organizar exposiciones artesanales, pictóricas, musicales, bibliográficas, florales, etc.; apoyar y estimular por todos los medios la artesanía y pequeña industria no solo en Popayán sino en todo el departamento; promover el regreso a la ciudad de cuadros, enseres, joyas, de carácter histórico y artístico y evitar que salgan de la ciudad cosas que tengan la misma condición; restaurar y abogar por la conservación y restauración de los monumentos de San Andrés y los demás lugares del Cauca que recuerden la cultura indígena de todos los tiempos; abogar por todos los medios al mayor esplendor de la tradicional Semana Mayor y el festival de música religiosa y en fin, dictar todas las providencias que tiendan a conseguir los objetivos de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso4 literales1 parágrafo

Con ocasión de esta efemérides y a fin de que los actos recordatorios de la memoria del gran General se cumplan con todo su esplendor, facúltase al Presidente de la República para financiar el funcionamiento de la Junta a que se refiere el artículo tercero de esta ley y para que realice las siguientes obras como dignas de estímulo y apoyo:

a

La adquisición por compra o expropiación, de los inmuebles a que se refiere el artículo segundo, y una vez restaurados y acondicionados como lugares turísticos, serán entregados para su administración a la Junta a que se refiere el artículo tercero de esta Ley:

b

La colocación de un busto del gran General en el parque principal de la población de Coconuco;

c

La pavimentación de la carretera Popayán-Coconuco-Fuentes Termales;

d

Construcción del colegio de segunda enseñanza que llevará el nombre del gran General Tomás Cipriano de Mosquera;

Parágrafo

En la casa donde vivió y murió el gran General se colocará una placa con esta inserción: "El Congreso de la República honra la memoria de gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del primer centenario de su muerte".

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los recursos fiscales para las obras enunciadas, serán apropiadas totalmente en los presupuestos de las vigencias próximas, tomando como base los estudios y cálculos que hagan Planeación Municipal y el Ministerio de Obras Públicas, en forma que para la fecha centenaria estén financiadas esas obras.

Parágrafo

No obstante lo anterior, el gobierno nacional queda especialmente facultado para hacer, dentro de los presupuestos de las próximas vigencias, las apropiaciones o traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La Junta a que se refiere el artículo tercero será la encargada de la programación y atención de todos los actos conmemorativos a que se refiere esta Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte