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Ley 71 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación reconoce a favor del Municipio de Cali la cantidad de cinco millones seiscientos once mil diez y ocho pesos con trece centavos ($ 5.611.018.13) por inversiones realizadas por el Municipio, con base en el artículo 12 de la Ley 48 de 1943 , en las obras de defensa del río Cali, saneamiento de sus aguas, ensanches, ampliación y embellecimiento de las avenidas Uribe Uribe y Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Para pagar el valor del crédito reconocido en el artículo anterior, como también los dineros que continúe invirtiendo el Municipio de Cali en las obras dichas, y en la defensa del Barrio La Isla y los demás afectados por las avenidas del río Cali, la Nación queda autorizada plenamente para emitir documentos de crédito a favor del Municipio, o para tomar en préstamo con Bancos nacionales o extranjeros los dineros necesarios para el cumplimiento de esta Ley, o para garantizar como codeudora, o en la forma que fuere más aconsejable, las obligaciones que el Municipio de Cali contraiga por razón del crédito reconocido en esta Ley y de las nuevas inversiones, o también para verificar traslaciones en el Presupuesto y celebrar toda clase de operaciones financieras y crediticias o presupuestales que fueren necesarias. Parágrafo. Para el reconocimiento de las cantidades futuras que se deban por inversiones en las obras de que trata el artículo 12 de la Ley 48 de 1943 bastará simplemente que el Municipio de Cali formule su cuenta al Gobierno Nacional respaldada por los documentos de contabilidad, debidamente autenticados por el Alcalde, el Tesorero, el Jefe de Valorización y el Contralor Municipal, con lo cual el Gobierno reconocerá y pagará las inversiones correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Los dineros que la Nación pague al Municipio de Cali en cumplimiento de esta Ley se invertirán preferencialmente en construcciones de vivienda para barrios obreros, o en fomento de construcciones escolares, o en campañas de salubridad o higiene, en la forma que lo disponga el Concejo de Cali.

Artículo 4

1 inciso

Cédese a favor del Municipio de Cali el derecho que la Nación tiene, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 25 de 1959 , en la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

La Nación pavimentará y conservará no sólo las variantes construidas o que se construyan en la Carretera Central, junto a las ciudades y poblaciones del Valle del Cauca, situadas sobre aquella vía, sino la antigua vía, que incluye calles de tales poblaciones y ciudades, por donde se sigue efectuando el tráfico intermunicipal. El presente mandato comprende las poblaciones y ciudades por donde pasa la citada carretera, desde Florida y Jamundí hasta Cartago, lo mismo que el sector Uribe Caicedonia. La partida necesaria para dichos fines será tomada de las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto de cada vigencia para carreteras y pavimentaciones.

Parágrafo

La Nación pavimentará, con las partidas de que trata este artículo, los sectores de carretera que conectan el centro de turismo "El Paraíso" con la Carretera Central del Valle, o sea la vía que parte de El Cerrito, pasa por Santa Elena y va hasta "El Paraíso", y la que parte del puente sobre el río Amaime hasta "El Paraíso". El Gobierno podrá delegar en el Departamento del Valle del Cauca la ejecución de esas obras. Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas