Para pagar el valor del crédito reconocido en el artículo anterior, como también los dineros que continúe invirtiendo el Municipio de Cali en las obras dichas, y en la defensa del Barrio La Isla y los demás afectados por las avenidas del río Cali, la Nación queda autorizada plenamente para emitir documentos de crédito a favor del Municipio, o para tomar en préstamo con Bancos nacionales o extranjeros los dineros necesarios para el cumplimiento de esta Ley, o para garantizar como codeudora, o en la forma que fuere más aconsejable, las obligaciones que el Municipio de Cali contraiga por razón del crédito reconocido en esta Ley y de las nuevas inversiones, o también para verificar traslaciones en el Presupuesto y celebrar toda clase de operaciones financieras y crediticias o presupuestales que fueren necesarias. Parágrafo. Para el reconocimiento de las cantidades futuras que se deban por inversiones en las obras de que trata el artículo 12 de la Ley 48 de 1943 bastará simplemente que el Municipio de Cali formule su cuenta al Gobierno Nacional respaldada por los documentos de contabilidad, debidamente autenticados por el Alcalde, el Tesorero, el Jefe de Valorización y el Contralor Municipal, con lo cual el Gobierno reconocerá y pagará las inversiones correspondientes.