Artículo 1
El Gobierno procederá inmediatamente a construir, por cuenta de la Nación, el ferrocarril que partiendo del punto de La Esmeralda en la línea de Cúcuta a Pamplona, vaya en su prolongación luego a buscar uno de los ferrocarriles de Boyacá a Santander.
El Gobierno queda autorizado para adquirir la línea de ferrocarril construido de La Esmeralda a Cúcuta.
El Gobierno podrá contratar por administración delegada la construcción y administración de la línea a que este artículo se refiere, con la actual Compañía del Ferrocarril de Cúcuta.
Los contratos que de acuerdo con este artículo celebre el Gobierno, no necesitan de la ulterior aprobación del Congreso.