Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La República reconoce, agradecida, los servicios que le ha prestado el señor Temístocles Tejada, i honra sus talentos i sus obras literarias.
Ley 2 De 1879
Art. 1.° La República reconoce, agradecida, los servicios que le ha prestado el señor Temístocles Tejada, i honra sus talentos i sus obras literarias.
Art. 2.° Concédese del Tesoro nacional una pension de cien pesos mensuales al espresado señor Tejada, la cual se le pagará íntegramente desde la sanción de esta lei i en los propios términos que las de los militares de la Independencia.