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Ley 2 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República reconoce, agradecida, los servicios que le ha prestado el señor Temístocles Tejada, i honra sus talentos i sus obras literarias.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese del Tesoro nacional una pension de cien pesos mensuales al espresado señor Tejada, la cual se le pagará íntegramente desde la sanción de esta lei i en los propios términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional