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Ley 11 De 1976

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia, en el sesquicentenario del nacimiento en Guaduas el 24 de octubre de 1825, de don Miguel Samper Agudelo, honra la memoria de "El Gran Ciudadano". Lo señala como ejemplo de dignidad en el servicio público y en la empresa privada; exalta sus virtudes como símbolo de la nacionalidad.

Artículo 2

2 incisos3 literales

Para perpetuar su nombre el Gobierno Nacional realizará las siguientes obras:

a

La nacionalización del Colegio de Bachillerato "Miguel Samper", que funciona en su ciudad natal;

b

La adquisición de la casa donde nació, en Guaduas, que será destinada al funcionamiento de un museo histórico;

c

La emisión de un sello de correos con su efigie;

a su participación en la Ley de Libertad de los Esclavos y a su carácter de candidato del liberalismo a la Presidencia de la República en 1899, como garantía de reconciliación nacional y tolerancia.

Artículo 3

1 inciso

La avenida que desde las estatuas de Cristóbal Colón e Isabel La Católica, glorieta de Puente Aranda, en Bogotá, conduce a Fontibón, llevará el nombre de "Avenida Miguel Samper Agudelo".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas