Artículo 1
Facúltese al Instituto de Crédito Territorial para que otorgue préstamos a las cooperativas de habitaciones que tengan como objeto la urbanización y construcción de viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes que funcionen legalmente en Colombia, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos por el decreto extraordinario número 380 de 1942 para los préstamos a los municipios; con tal fin elevase en seiscientos mil pesos ($600.000.00) el capital de la sección de la vivienda urbana del Instituto de Crédito Territorial, aumento que suscribirá y pagará totalmente el Estado.