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Ley 71 De 1962

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.000.00), con el objeto de consolidar la deuda de Tesorería proveniente del déficit fiscal correspondiente a la vigencia de 1962, y al retardo que se ha presentado para el recaudo de los activos contabilizados como disponibles o realizables en el balance del Tesoro. El Gobierno podrá utilizar tal autorización aun antes de la liquidación de dicho ejercicio si el desarrollo de éste permite determinar razonablemente por anticipado la ocurrencia del déficit.

Parágrafo

Las operaciones a que se refiere este artículo, en cuanto se celebren con el Banco de la República, no afectarán el cupo legal del Gobierno en dicho Banco.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Aun sin liquidarse dicho presupuesto, si durante su ejecución el Gobierno, de acuerdo con la Contraloría General de la República, llegare a la conclusión de que las rentas computadas inicialmente van a producir ingresos superiores a los previstos, podrá dedicar en el curso del año el mayor valor calculado a la cancelación de deudas con el Banco de la República.

Artículo 3

Las traslaciones que se lleven a cabo en ejercicio de esta autorización, sólo requieren para su validez las certificaciones de disponibilidad expedidas por la Contraloría General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros.

Derógánse los artículos 21 y 41 de la Ley 138 de 1961 .

Artículo 4

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público