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Ley 135 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Apropiase la partida de cincuenta y cuatro mil doscientos pesos ($ 54.200 ) con destino a la construcción de la represa sobre el río Gachaneca, en el Municipio de Samacá, de acuerdo con los planos levantados por el Gobierno a raíz de la catástrofe ocurrida en aquella población en el mes de noviembre de 1936.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social dispondrá la mejor manera de ordeñar la construcción de la obra, sea adoptando el sistema de licitación pública o privada, sea haciendo el trabajo por el sistema de administración directa, sea contratándolo directamente con ingenieros reputados y especializados en el ramo hidráulico

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados correspondientes, a efecto de que tenga cumplimiento esta Ley en todas sus partes, y para en caso necesario, abrir los créditos adicionales respectivos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara ele Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas