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Ley 11 De 1974

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . La Nación honra la memoria del Profesor Luis López de Mesa y señala su vida, sus servicios cívicos y sus méritos en ciencia y en cultura, como expresiones ejemplares del colombiano orientado por categóricos ideales humanísticos y patrióticos.

Artículo 2

2 incisos

Artículo segundo. La Nación erigirá en la capital de la República, en memoria del insigne compatriota, un monumento que por su propósito honorífico y por su función arquitectónica sirva de sede al Colegio Máximo de las Academias del cual el Profesor Luis López de Mesa fue fundador, en el sitio y con las características que acuerden el Ministerio de Educación Nacional y el Colegio Máximo. La placa conmemorativa llevará esta leyenda:

"El Congreso de Colombia al ilustre servidor de la cultura nacional, Luis López de Mesa". Una placa semejante será colocada en la Biblioteca de la Universidad de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso3 literales

Artículo tercero. Concédense los siguientes auxilios:

a

Uno anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para mantener el referido monumento y para gastos esenciales del Colegio Máximo de las Academias de Colombia;

b

Uno de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) durante dos años, a favor de la Universidad de Antioquia, para la publicación de las obras completas del Profesor López de Mesa, y

c

Uno de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) por una sola vez, para la instalación de la Biblioteca "Luis López de Mesa" de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y uno anual de treinta mil pesos ($ 30.000) para el sostenimiento de dicha Biblioteca.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno Nacional para dar ejecución a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto . Copias de estilo, con las firmas autógrafas de los Presidentes de las Cámaras y de sus Secretarios, serán enviadas a la Universidad de Antioquia y al Colegio Máximo de las Academias de Colombia.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional