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Ley 641 De 2001

Artículo 1

1 inciso

C., el 20 de octubre de 1999.

Artículo 2

1 inciso

C., el 20 de octubre de 1999, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores