Artículo 1
1 inciso
C., el 20 de octubre de 1999.
Ley 641 De 2001
C., el 20 de octubre de 1999.
C., el 20 de octubre de 1999, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.