Artículo 1
1 inciso
Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.
Ley 1883 De 2018
Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.
El Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013 , por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.