Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1883 De 2018

Artículo 1

1 inciso

Otórguese la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial Turístico y Comercial a Turbo Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

El Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial de Turbo Antioquia se regirá por la Ley 1617 de 2013 , por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 070 de 2018
El Ministro del Interior
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Subdirectora General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación