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Articulado completo

Ley 38 De 1922

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda