Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Ley 38 De 1922
El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.