Artículo 1
1 inciso
000), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Ley 133 De 1938
000), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Los propietarios ribereños de la hoya hidrográfica de que trata este artículo, que se beneficien de las aguas, están obligados, en la extensión que determine el Gobiérno, a repoblar las zonas a uno y otro lado de las vertientes y de las derivaciones que hagan de las aguas.
000) para la pavimentación de las calles del Leprosorio de Agua de Dios, y para la construcción de una plaza de mercado en la misma ciudad.
Esta Ley regirá desde su sanción.