Artículo 1
1 inciso
Facultase al Gobierno para organizar de la manera como lo estime mas conveniente a los intereses nacionales, la renta de pesca en los mares de la Republica.
Ley 96 De 1922
Facultase al Gobierno para organizar de la manera como lo estime mas conveniente a los intereses nacionales, la renta de pesca en los mares de la Republica.
Si en la organización de esta renta se optare por celebrar un contrato de administración delegada, el Gobierno podrá estipular para dicho contrato un término mayor del que establece el Código Fiscal sin que pase de diez años.
En el caso de que el Gobierno adopte en la pesca de perlas el sistema de patentes, se podrá establecer diferencia de tarifas, teniendo en cuenta el sistema que se emplea en la explotación.
En los términos de los artículos que preceden queda modificada la Ley 58 de1914.