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Ley 96 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno para organizar de la manera como lo estime mas conveniente a los intereses nacionales, la renta de pesca en los mares de la Republica.

Artículo 2

1 inciso

Si en la organización de esta renta se optare por celebrar un contrato de administración delegada, el Gobierno podrá estipular para dicho contrato un término mayor del que establece el Código Fiscal sin que pase de diez años.

Artículo 3

1 inciso

En el caso de que el Gobierno adopte en la pesca de perlas el sistema de patentes, se podrá establecer diferencia de tarifas, teniendo en cuenta el sistema que se emplea en la explotación.

Artículo 4

1 inciso

En los términos de los artículos que preceden queda modificada la Ley 58 de1914.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda