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Ley 152 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Cada Ministerio hará todas las gestiones encaminadas a obtener las apropiaciones o traslados presupuestales del caso, para reintegrar a la Caja las sumas que gaste en la ejecución de tales obras, dentro de la respectiva vigencia, o a más tardar en la siguiente.

Artículo 2

1 inciso

000.000.00), para atender a los reembolsos de que trata el articulo 1º de esta ley. Si tal partida no fuere incluida, el gobierno quedará autorizado para hacer con ese objeto los traslados correspondientes.

Artículo 3

Esta ley deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias, y rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura