Artículo 1
1 inciso
La Nación continuará la pavimentación de la ciudad de Pasto, mediante el aporte de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, que entregará al Tesorero Municipal de esa población.
Ley 53 De 1940
La Nación continuará la pavimentación de la ciudad de Pasto, mediante el aporte de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, que entregará al Tesorero Municipal de esa población.
Las
partidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las sucesivas.
Esta Ley regirá desde su promulgación.