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Ley 71 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30087 PÁG. 2

Artículo 2

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas