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Ley 38 De 1920

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades con que la ciudad de Ciénaga, del Departamento del Magdalena, celebrara el primer centenario de la batalla de San Juan de la Ciénaga, que se cumplirá el diez de noviembre del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para erigir en la Ciénaga un monumento en el cual se destaquen las figuras de los Generales José Padilla y José María Carreño , vencedores el 10 de noviembre de 1820, y en cuyo pedestal queden inscritos los nombres de los Generales Francisco Carmona y Hermogenes Maza y de los Comandantes Carlos Hormechea y Jerónimo Carbono, así como de los demás Jefes que concurrieron a la victoria.

Artículo 3

2 incisos

Para atender al gasto de que trata el artículo anterior, destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se entregara al Concejo Municipal de ciénaga.

Esta partida se considerara incluida en el Presupuesto de gastos, tan pronto como la situación del Tesoro Nacional lo permita.

Artículo 4

1 inciso

Las Cámaras Legislativas y el Poder Ejecutivo se harán representar en los festejos que con motivo del centenario se preparan en la ciudad de Ciénaga.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno