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Articulado completo

Ley 24 De 1888

Artículo 1

4 incisos

Articulo 1° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 y 1888, a fin de que pueda ordenar y hacer los que a continuación se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

Poder Ejecutivo nacional

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro