Artículo 1
4 incisos
Articulo 1° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 y 1888, a fin de que pueda ordenar y hacer los que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.
Poder Ejecutivo nacional