Artículo 1
Las copias del censo que debe remitir el Jurado Electoral al Presidente del Consejo, como lo dispone el artículo 27 de la Ley 85 de 1916 , serán fijadas permanentemente en un lugar visible del local en donde se reúna el Concejo Municipal, fácilmente accesible al público, para que los ciudadanos puedan consultarlas libremente, bajo la responsabilidad del Presidente y del Secretario del Concejo.