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Articulado completo

Ley 11 De 1970

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

1 inciso

Las Partes Contratantes someterán a los procedimientos de solución aplicables de conformidad con el presente Protocolo, todas las controversias que se susciten entre ellas y que se refieran exclusiva y directamente sobre casos específicos y concretos del Tratado de Montevideo, sus Protocolos, resoluciones y decisiones que emanen de los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y demás instrumentos que constituyan su estructura jurídica.

Artículo 8

El Comité, En Las Funciones Que Cumpla Conforme A Los Artículos 6o

1 inciso

y 7o. de este Protocolo, no podrá pronunciarse sobre el fondo de controversia.

Artículo 27

1 inciso

º. El Tribunal resolverá la controversia de conformidad con el Tratado de Montevideo, sus Protocolos, Resoluciones y Decisiones que emanen de los órganos de la Asociación y demás instrumentos que constituyan su estructura jurídica y, subsidiariamente, con lo dispuesto en el artículo 38, inciso 1, del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 40

1 inciso

Artículo único. Apruébase el preinserto "Protocolo para la Solución de Controversias" suscrito en Asunción, Paraguay, el 2 de septiembre de 1967, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia