Artículo 1
Las Partes Contratantes someterán a los procedimientos de solución aplicables de conformidad con el presente Protocolo, todas las controversias que se susciten entre ellas y que se refieran exclusiva y directamente sobre casos específicos y concretos del Tratado de Montevideo, sus Protocolos, resoluciones y decisiones que emanen de los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y demás instrumentos que constituyan su estructura jurídica.