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Ley 18671107 De 1867

Artículo 1

1 inciso

Art.1º. Autorízase al Procurador jeneral de la Nación para desistir de las acciones civiles que hubiere intentado o intentare, cuando el Poder Ejecutivo, legalmente autorizado, haya transigido con la parte contraria.

Artículo 2

1 inciso

Art.2º. Autorízase también al Procurador general para desistir de los pleitos que hubiere promovido sobre nulidad de contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, que hubieren sido posteriormente ratificados por alguna lei.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Francisco A. Vela
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores