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Ley 152 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Se autoriza al Departamento del Tolima para que por conducto dela Junta Nacional de Beneficencia y Cultura se efectúe dos sorteos extraordinarios de la Lotería Oficial del Tolima, sin sujeción a las prescripciones de la ley 64 de 1925 .

Artículo 2

1 inciso

Los sorteos que la Lotería Oficial del Tolima efectúe en virtud de la autorización dada por la presente Ley, quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, departamental y municipal, siendo libre en todo el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes.

Artículo 3

2 incisos

El producto líquido que se obtenga de cada uno de los sorteos extraordinarios autorizados por esta Ley, será destinado en su totalidad para la reconstrucción y dotación del edificio de la Escuela de Menores que construye el Departamento de la ciudad de Ibagué.

La inversión de estas sumas de dinero en la obra referida se hará directamente por la Junta creada para dicho fin.

Artículo 4

1 inciso

Los sorteos que se autorizan serán hasta de trescientos mil pesos ($300.000) el premio mayor de cada sorteo, y deberán efectuarse en los años de 1948 y 1949.

Artículo 5

1 inciso

Se autoriza al Departamento del Huila para que efectúe un sorteo extraordinario de la Lotería del Huila, que deberá efectuarse en el año de 1949, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1925 .

Artículo 6

1 inciso

El producto liquido de este sorteo extraordinario se repartirá así: la mitad para la dotación del cuerpo de bomberos de la ciudad de Neiva; la otra mitad por partes iguales, entre los municipios de Teruel, Iquira, Yaguará, Paico, Carnicerías, Suaza,Guadalipe y Acevedo, para sus acueductos. La suma que le corresponda a cada Municipio se entregará a una junta compuesta por el Cura párroco y el Personero y el Tesorero Municipal, en cada uno de ellos.

Artículo 7

1 inciso

La Contraloría General de la República supervigilará el pago delos premios y la inversión de los fondos que se obtengan como producto líquido.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de obras Públicas