Artículo 1
Con el fin de darle cumplimiento a la facultad conferida al Gobierno Nacional en el artículo 4º de la Ley 5ª de 1940, destíñase la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para los fines que se indican en la citada Ley.
Ley 71 De 1948
Con el fin de darle cumplimiento a la facultad conferida al Gobierno Nacional en el artículo 4º de la Ley 5ª de 1940, destíñase la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para los fines que se indican en la citada Ley.
En el Presupuesto Nacional de la vigencia próxima se incluirá la suma de que se trata en el anterior artículo, con el exclusivo fin de adquirir y reparar convenientemente el edificio colonial en donde funcionó el Tribunal de la Inquisición, en la ciudad de Cartagena.
En representación del Gobierno Nacional facultase al señor Gobernador del Departamento para llevar a cabo la adquisición y reparación de que trata la presente Ley, inclusive proceder a la expropiación por motivos de utilidad pública, de conformidad con las normas legales al respecto.
Declárase de utilidad pública la capilla de Santa Bárbara, joya colonial e histórica, en la ciudad de Neiva.
Créase el Museo Arqueológico de la Civilización Agustiniana y otros pueblos precolombinos del Huila que funcionará en la capilla de Santa Bárbara.
La Nación destinará para el cumplimiento de los dos artículos anteriores la suma hasta de cien mil pesos ($100.000), que se entregarán al Instituto Arqueológico Nacional, a cuyo cuidado quedará esta iniciativa.
Nacionalizase la Escuela Industrial de Fusagasugá, construida por el Fondo de Fomento Municipal, y destínasele la suma de veinte mil pesos ($20.000) para dotarla de los elementos necesarios para su funcionamiento, cantidad que será apropiada en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Esta Ley regirá desde su sanción.