Artículo 1
Para el conocimiento en primera instancia de las causas por fraude a la renta de aduanas y a la de Salinas marítimas, estableciese Jueces de Rentas.
Funcionará uno en Barranquilla, con jurisdicción en la Costa Atlántica, y otro en Buenaventura, con jurisdicción en la del Pacífico.
Los Jueces de Rentas pueden ejercer el cargo en cualquier parte del territorio de su jurisdicción, según lo exijan las necesidades y circunstancias para el juzgamiento de los contrabandos.